A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Pastor Lisandro Alape Lascarro·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Factor subjetivo
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sección Segunda del Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz.
En este caso sucedió que el Tribunal Administrativo decidió declarar su falta de competencia con base en una regla de reparto, es decir que se generó un conflicto relativo al factor subjetivo Los otros despachos por su parte presentaron una serie de argumentos relacionados con el entendimiento del artículo 8 transitorio de la Constitución introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017.
Por un lado, el juzgado señaló que no era competente de conformidad con dicha norma, porque la pretensión guardaba relación estricta con la competencia de la JEP.
A su turno, esta jurisdicción declaró su falta de competencia, argumentando que la tutela no fue interpuesta contra alguno de los órganos que la conforman, no se advirtió acciones u omisiones de la misma que amenazaran o vulneraran los derechos fundamentales del accionante; ni se elevaron reproches contra sus providencias.
Frente al primer escenario la Sala Plena coincidió con el planteamiento de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, en el sentido de que el asunto se refiere a la custodia y administración de los bienes de las extintas FARC-EP y, por tanto, la acción de tutela debe ser conocida por las autoridades de la Rama Judicial del Poder Público.
En torno a las consideraciones de las otras autoridades considera la Corte que el Tribunal Administrativo usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la solicitud de amparo, otorgándole a este instrumento legal un alcance inexistente y contrariando con ello la jurisprudencia de la Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela, con lo cual además desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata adopte una decisión de fondo.
Se hace una advertencia a este Tribunal para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de mayo de 2020 proferido por la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Pastor Lisandro Alape Lascarro contra la Presidencia de la Republica, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3850 a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Seccion Segunda del Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogota y a la Subseccion Tercera de la Seccion de Revision del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdiccion Especial para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.